Amartya Sen
Recensionado por Cristina Días Díaz.[]
¿Es la justicia social un ideal completamente fuera de nuestro alcance?
Esta pregunta es el punto de partida para construir una teoría de la justicia que contribuya a remediar las injusticias, enfocar su análisis desde la óptica concreta de la vida de las personas sin por ello minusvalorar el papel de las instituciones. El libro es fruto de toda una vida dedicada a la economía del bienestar como ciencia que puede contribuir a potenciar las capacidades de las personas y al desarrollo humano. Es la búsqueda del bienestar la que enlaza en la raíz de las cosas con la búsqueda de justicia y la equidad.
Este libro hace cuestionamientos al derecho, es una aproximación a la evolución de la idea de justicia como virtud jurídica y política producida en dos ámbitos: la Justicia y la Justiciabilidad.
Hablemos entonces desde Teoría de la justicia (Rawls) vs. Idea de Justicia (Sen); La obra de John Rawls puso en evidencia las debilidades e insuficiencias de las teorías que sobre esta materia habían dominado hasta entonces la tradición filosófica, entre ellas la utilitarista, ha sido un referente obligado para las investigaciones que sobre este tema han tenido lugar ahora Amartya Sen pone en relieve las limitaciones e implicaciones de las bases informacionales de distintas teorías sobre la justicia por haber llamado la atención sobre la importancia de la amplitud de las libertades de los individuos para elegir la vida que valoran y que quieren llevar.
La justicia es oscura y la injusticia es clara. El problema es que nosotros sabemos lo que es la injusticia, y es mucho más difícil hablar de lo que es la justicia. A lo largo de este libro está presente la defensa de la necesidad de la razón para promover la reflexión humana y la deliberación pública. Para ello, Amartya Sen toma las personas razonables de Rawls entendidas como aquellas capaces de acoger nueva información, tomar nota de los puntos de vista de las otras personas y participar en los debates interactivos sobre cuestiones fundamentales.
Está obra de Amartya Sen dedicada a John Rawls, cuya obra es punto de partida y referencia continua en el texto. En él se inspira a la vez que disiente en cuanto al enfoque de análisis y comprensión de la idea de justicia. Con este libro el autor no pretende formular un “ideal” de justicia que pueda ser aplicada a la realidad sino explicar la justicia a partir de la realidad concreta y comparada de la justicia con el fin de mejorar las formas prácticas de justicia sin aspirar a una justicia perfecta y única.
El libro se desarrolla en cuatro partes:
a) las exigencias de la justicia o enfoque de la idea de justicia; b) las formas de razonamiento sobre la justicia o metodologías de análisis; c) los materiales de la justicia (libertades y capacidades); d) la razón pública democrática o marco del debate sobre al justicia y sus formas de perfeccionamiento.
El autor expone la tradición de la Ilustración encontramos básicamente dos corrientes en el análisis de la justicia: por una parte, el enfoque de las instituciones (Hobbes, Locke, Kant, Rousseau), en el que se basa Rawls, también denominado como teoría contractualista o institucionalismo trascendental, que define una teoría ideal de la justicia a aplicar a un conjunto de instituciones determinadas en las que se plasman esquemas sociales perfectamente justos; por otra parte, el enfoque comparatista o comparado (Smith, Condorcet, Bentham, Marx, J. Stuart Mill), que aborda la problemática de la justicia a partir del análisis social comparado, distintas formas de justicia y de compartimientos de la gente, aunque estén influidos inevitablemente por instituciones y, a partir de dichos comportamientos, se hacen propuestas de cambio que corrijan las injusticias y amplíen los espacios de justicia en sociedades reales.
Amartya Sen apuesta por este segundo enfoque que denomina, siguiendo la tradición de la Ilustración en la India [], como nyaya frente al enfoque niti o institucionalista o de idoneidad de las instituciones, niti y nyaya. Traducidas del sánscrito clásico ambas quieren decir ‘justicia’. Sin embargo, se refieren a la justicia en dos dimensiones distintas. El niti hace referencia a la “organizational propriety and behavioural correctness”, mientras que el nyaya apunta hacia un “comprehensive concept of realized justice” y tiene por tanto en cuenta las consecuencias que se producen en el mundo. Una perspectiva niti se concentra en reglas e instituciones, pero si queremos conocer el mundo que realmente tenemos, y las injusticias que en él suceden, debemos complementar aquella con la perspectiva del nyaya.
En el ámbito de la educación jurídica, este enfoque institucionalista se refleja en una concentración casi exclusiva en la dimensión dogmática del Derecho, esto es, en una dimensión niti. El objetivo pedagógico se entiende principalmente como adquisición de conocimiento, a menudo memorístico, del texto de leyes escritas, y secundariamente de comentarios doctrinales o jurisprudenciales sobre esas leyes y de la forma de las instituciones (tribunales, órganos administrativos, etc…) que esas leyes crean. El déficit de nyaya en las facultades de Derecho es patente, y creemos que responsable de un cierto grado de deshumanización de los estudios jurídicos, en tanto en cuanto estos giran en torno al dominio relativamente acrítico de un conjunto de reglas escritas por encima de los comportamientos humanos implicados en esas reglas.
Contra eso, y siguiendo a Sen, a quien le preocupe la justicia debe hacer esfuerzos por adoptar enfoques nyaya, dado que los enfoques niti se encuentran necesariamente limitados a una perspectiva institucional que en el mejor de los casos sólo puede captar indirectamente las injusticias del mundo. Si la injusticia arde, quizás desde el niti se pueda sentir el calor más o menos lejano de ese fuego, pero para quemarse es necesario introducirse en el más incómodo mundo delnyaya. Sen es prueba misma de su posición al permitir que en su teoría de la justicia trasluzca la motivación personal que le ha llevado a escribirla: la constatación difícilmente soportable de la injusticia real en el mundo.
Para el autor la preferencia por el método comparado no le hace olvidar que ambos enfoques comparten la confianza en la razón y la discusión pública o democrática sobre la justicia y, en todo caso, el autor se inspira en Kant en cuanto que la tarea de la moralidad es traer la razón al mundo y la esperanza de la humanidad. En esta discusión o escrutinio razonado (Smith) o senda de la razón no puede olvidar los sentimientos morales (de nuevo Smith) y motivaciones de la gente. Esta racionalidad limitada alienta todo el texto de la Idea de la Justicia.
Aunque el autor tiene una deuda reconocida con Rawls, sobre todo con su Teoría de la Justicia de 1971, se desmarca de él por cuanto duda que sea posible hacer una elección social unánime de los principios de la justicia que determinen unas instituciones determinadas.[]
Frente a ello opone la realidad de elecciones plurales e, incluso, conflictivas sobre la idea de justicia. Existen, problemas insolubles para la consecución de un acuerdo unánime sobre un conjunto de principios de justicia que incluso el propio Rawls llegó a valorar en su trabajo. La justicia como equidad: una reformulación. Es decir, Sen considera ineludible para establecer la idea de justicia el considerar la relevancia del comportamiento real de las personas e instituciones de modo que la justicia de lo que sucede en una sociedad depende de la combinación de características de las instituciones y del comportamiento real o conducta efectiva.
Por otra parte, propone formas alternativas al enfoque contractualista en línea con la tradición comparada en ciencias sociales como es la evaluación comparativa en vez de reducir la justicia a una solución trascendental y el análisis de las realizaciones sociales frente, o no solo, a las exigencias de instituciones y reglas. Es una evaluación social siempre incompleta pero cercana a la realidad. Finalmente, se trata de abordar la idea de justicia desde una perspectiva global que tenga en cuenta las formas de justicia realmente existentes y, por tanto, su relatividad cultural e histórica.
El autor no comparte la presunción de Rawls de que una vez la gente alcance el contrato social se produciría un abandono de la búsqueda del interés propio y un seguimiento de las reglas de conducta para que el contrato social funcione. Esto es una suerte de idealismo frente a lo cual opone el realismo institucional de Galbraith de que el poder tiende a adoptar formas de concentración y corrupción que necesitan de poderes y contrapoderes, como son los que se especifican en el capítulo 15 sobre “La práctica de la democracia”. No es el fundamentalismo institucional la vía adecuada de acceso a la realidad en la medida en que tiende a simplificar realidades complejas e incluso de la misma se pueden deducir “realidades terribles”. Es una vía más fructífera, formas de elección social que tomen en cuenta los “estados sociales efectivos” para evaluar como son las cosas y si los esquemas de justicia propuestos pueden ser considerados justos. En este punto Sen tiene entre sus referencias actuales a Arrow y Galbraith: analizar las distintas formas de elección social de la justicia, evaluarlas y debatirlas y, finalmente, optar de manera tentativa por aquellas que generen mayores avances en la justicia efectiva. La teoría de la elección social como enfoque relativo la justifica el autor en Aristóteles (Ética a Nicómaco, la Política), en la propia Ilustración de la India (Arthasastra o tratado de economía política de Kautilya) y, como decimos, en la moderna teoría de la elección social. Sin rechazar la importancia del enfoque trascendental, Sen apuesta decididamente por el enfoque de la elección social: énfasis en lo comparativo, reconocimiento ineludible de la pluralidad de los principios rivales, reexamen de la realidad, permisibilidad de las soluciones parciales, diversidad de interpretaciones, énfasis en articulación y razonamientos precisos, la importancia central del papel del razonamiento público en la elección social.
La segunda parte del libro, capítulos 7 al 10, aborda los problemas metodológicos del enfoque de elección social que adopta Sen. El problema de la racionalidad y la pluralidad, la creación de falsas ilusiones objetivas (Marx) y el hecho de que la objetividad tiene mucho que ver con la posición social (objetividad posicional). []
En efecto, las posiciones sociales desde las que se analiza la justicia limitan la objetiva necesidad de lograr un escrutinio transposicional. Posiciones sociales condicionadas por la morbilidad, la discriminación de género, por mencionar algunos ejemplos del propio Sen, limitan la comprensión de la realidad y la elección social objetiva; de ahí que el propio autor afirme que “el alcance del razonamiento público puede ser limitado en la práctica por la manera en que la gente lee el mundo en el que vive”. Es por ello que las ilusiones y posiciones pueden imponer serias barreras en la búsqueda de la justicia que tienen que superarse mediante la ampliación de la base de información para hacer las distintas evaluaciones de la justicia.
En la siguiente parte analiza los materiales de la justicia y para ello retoma buena parte de sus argumentos sobre la economía del bienestar, analizados en obras previas. Para ello señala la necesidad de utilizar indicadores directos de calidad de vida, el bienestar y las libertades como modo de evaluar en concreto los avances en la realización de la justicia.
En este sentido, la libertad es central en cuanto oportunidad para lograr objetivos y como proceso de elección (elegir sin ser forzados). En el mismo sentido el enfoque seminal de la capacidad. ¿Dónde tenemos que concentrarnos para evaluar la justicia de una sociedad?.
La respuesta de Sen es que es la capacidad real de las personas, la libertad efectiva, para hacer algo que les resulte valioso, en suma, la oportunidad de elección, es el criterio mediante el cual puede valorarse la justicia. En concreto, Sen recuerda la afirmación de Hobbes en el Leviatán de que si las vidas de la gente son desagradables, brutales y breves, el ideal de justicia está por lograr y, por tanto, la teoría que el presenta, no ideal sino reformista, está directamente relacionada con la vida y las capacidades de la gente y con su privación. Mejorar la vida es una motivación de partida para el avance en el logro de la justicia si bien no suficiente a medida que los pueblos avanzan en su libertad y bienestar. Pasar de la indignación al razonamiento y de la ira frente a la injusticia al desarrollo de buenas políticas públicas es un paso crucial.
En todo caso, el avance hacia formas superiores de justicia, de libertad y capacidades para todos, requiere siempre dos cautelas: las resistencias del poder que tiende a bloquear los avances en esa dirección y el hecho de que nunca lograremos un consenso total en cuanto a que deba ser la justicia. El razonamiento público implica divergencias de opinión, de posiciones sociales en suma, que hacen muy difícil, sino imposible, que logremos posiciones de consenso en todos los problemas relacionados con la justicia. Sí caben aproximaciones tentativas, elecciones que generen amplios acuerdos cuya aplicación debe ser contrastada en el debate democrático.
En definitiva, el lector se enfrenta a un texto de gran importancia solo por su dimensión teórica (que debe leerse en diálogo con Rawls) en relación con la filosofía, la ciencia política y la ciencia económica, sino también por su dimensión práctica para el diseño de políticas públicas de bienestar.
Un gran ejemplo que trae el libro
Pensemos en tres niños y una flauta. Anne dice que se le debería dar la flauta a ella porque es la única que sabe tocarla. Bob dice que la flauta se le debe dar a él dado que es tan pobre que no tiene juguetes. Carla dice que la flauta es suya porque es fruto de su trabajo. ¿Cómo decidimos entre estos tres reclamos legítimos?
La decisión consiste en identificar cuál niño merece la flauta objeto de disputa, ergo, se trata de identificar una asignación justa sin dar espacio a la arbitrariedad: Anne es la única niña que sabe interpretarla, Bob es un niño pobre que no tiene juguetes propios y Carla ha trabajado para elaborarla.
Lo que realmente nos permite resolver la disputa entre los tres niños es el valor que le damos a la búsqueda de la realización humana, la eliminación de la pobreza y el derecho a disfrutar los productos del propio trabajo.
Quién se queda con la flauta depende de la filosofía de justicia que uno tenga. Bob, el más pobre, tendrá el apoyo inmediato del igualitario económico. El libertario optaría por Carla. El utilitario hedonista peleará un poco pero eventualmente elegirá a Anne, porque ella obtendrá el mayor placer, ya que puede tocar el instrumento. Aunque las tres decisiones se basan en argumentos racionales y son correctas de acuerdo a su propia perspectiva, llevan a resoluciones totalmente diferentes.
Por lo tanto, la justicia no es un ideal monolítico sino una noción pluralista con muchas dimensiones. Sin embargo los filósofos occidentales han analizado la justicia en gran medida en términos singulares, utópicos. Hobbes, Locke y Kant, por ejemplo, entretejieron sus nociones de justicia en un “contrato social” imaginario entre los ciudadanos y el Estado. Se produce una “sociedad justa” a través de instituciones estatales, arreglos sociales perfectamente justos y la conducta correcta de los ciudadanos.
Sen identifica dos problemas serios en este enfoque “centrado en los arreglos”. Primero, no hay acuerdo razonado respecto de la naturaleza de lo que es una “sociedad justa”. Segundo, ¿cómo reconoceríamos una “sociedad justa” si la viéramos? Sin algún marco de comparación no es posible identificar la idea que debemos perseguir.
Lo que es más, este enfoque no ayuda a resolver cuestiones básicas de injusticia. ¿Cómo se llegaría, por ejemplo, a la conclusión de que la esclavitud es una injusticia intolerable en un marco que se ocupa de las instituciones y la conducta adecuadas? ¿Cómo aseguraríamos que drogas probadas y que se puedan producir a bajo precio estén disponibles para pacientes pobres de sida en países en desarrollo? Cuando nos enfrentamos a una injusticia declarada, el enfoque contractual resulta tanto redundante como impracticable.
Gran parte de las críticas de Sen van dirigidas contra el filósofo liberal John Rawls, cuyo libro de 1971, A Theory of Justice (“Una teoría de la justicia”), ha adquirido estatus de clásico. La gentil y suave deconstrucción de Rawls por Sen muestra que es más bien superficial e irrelevante. El enfoque de Rawls, basado en instituciones específicas que son un ancla firme para la sociedad, requieren una resolución única y explícita del principio de justicia.
Es posible sugerir que el premio Nobel apuesta por la pluralidad como medio para resolver la cuestión de la asignación justa de la flauta a uno de los niños abre la puerta al relativismo y por esa vía, a la contradicción de posibilitar la arbitrariedad. Dada la asimetría entre personas ocasionada por la dotación dispar de ventajas y oportunidades, existen territorios cuya influencia externa suele ser factor determinante de dinámicas sociales, políticas y económicas; esta asimetría territorial constituye una imposibilidad práctica del arbitraje justo, aún desde la imparcialidad abierta de Smith.
Amartya Sen se constituye en referencia obligatoria para todos aquellos comprometidos con el debate sobre Justicia y la búsqueda para disminuir las distancias entre la justicia y las decisiones judiciales.